Ley de Dependencia
Servicios y prestaciones. Reconocimiento. Prestaciones
Dependencia es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por sus razones derivadas de la edad, enfermedad o discapacidad, precisan de la atención de otra persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria. Para ser reconocido/a persona dependiente es necesario solicitarlo.
Detalle de la Ley de Dependencia
Servicios y prestaciones
- Ayuda a domicilio y Teleasistencia
- Centro de Día
- Atención Residencial
- Prestación económica vinculada al servicio (Cheque-servicio)
- Prestación económica de asistencia personal (Grado III)
- Prestación económica para cuidados en el entorno familiar
¿Qué tiene que hacer vd para solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a estos servicios?
Pedir cita con su Trabajador/a Social en el Centro de Servicios Sociales Dulce Chacón situado en C/ Rosa Manzano, 3.
Para acceder a estos servicios debe cumplimentar y presentar la Solicitud de Reconocimiento de la situación de Dependencia, en Servicios Sociales municipales. Posteriormente, la Comunidad de Madrid realizará la evaluación en el propio domicilio y acordará el Programa Individual de Atención.
Atención residencial, centro de día, ayuda a domicilio y teleasistencia
El Servicio de Ayuda a Domicilio consiste en el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria.
El Servicio de Teleasistencia facilita asistencia a los beneficiarios mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información, con apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, inseguridad, soledad y aislamiento.
Los Centros de Día son centros especializados dirigidos a personas en situación de dependencia, facilitando atención atención gerontológica y rehabilitadora y cuidados personales, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía y apoyar a las familias o cuidadores.
Las Residencias para personas mayores dispensan atención preventiva, rehabilitadora y de cuidados personales en centros que ofrecen vivienda permanente y atención integral a aquellas personas que, por su situación sociofamiliar y limitaciones en su autonomía personal, no puedan ser atendidos en sus propios domicilios y requieren ser ingresadas en un centro residencial.
¿Que hacer para solicitar el servicio?
Si se trata de una persona dependiente en primer lugar tiene que solicitar el reconocimiento de grado y nivel de dependencia.
No es necesario presentar la solicitud de dependencia para los siguientes servicios:
- Plazas de emergencia social.
- Estancias temporales en residencias.
- Programas de descanso familiar en vacaciones o fines de semana.
- Pisos tutelados o supervisados para mayores.
- Atención residencial, cuando se trate de mayores autónomos.
- Servicios de ayuda a domicilio y teleasistencia para personas autónomas.
Prestaciones económicas
El usuario recibirá una cuantía mensual, en función de su capacidad económica (renta y patrimonio personal), a la cuantía máxima aprobada anualmente mediante real decreto para cada grado y nivel de dependencia.
El derecho a percibir estas cuantías será efectivo según Ordenes vigentes de la Comunidad Autónoma de Madrid.
A la hora de solicitar sus servicios o prestaciones recuerde que:
- El Servicio de Teleasistencia es compatible con todos los servicios y prestaciones, salvo con el Servicio de Atención Residencial.
- El Servicio de Ayuda a Domicilio Intensiva es incompatible con todos los servicios y prestaciones, salvo con el Servicio de Teleasistencia.
- El Servicio de Ayuda a Domicilio no Intensiva es compatible con la prestación económica por cuidados en el entorno familiar, y con los servicios de centro de día y teleasistencia.
- El Servicio de Centro de Día es incompatible con todos los servicios y prestaciones, salvo con la Ayuda a Domicilio no Intensiva y la Teleasistencia.
- El Servicio de Atención Residencial es incompatible con todos los servicios y prestaciones.
- Cada beneficiario sólo podrá percibir una prestación económica.
La prestación económica vinculada al servicio será incompatible con el disfrute de ese mismo servicio, siempre que el acceso a este lo determine cualquier Administración Pública. Cada uno de los grados de dependencia se clasifican en dos niveles, en función de la autonomía de las personas y de la intensidad del cuidado que requiere.
- Grado III – Gran Dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
- Grado II – Dependencia Severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
- Grado I – Dependencia Moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.