Derechos y deberes
Derechos y deberes de los ciudadanos. Ley 11/2003 de 27 de marzo de Servicios Sociales de la CAM.
Derechos de los ciudadanos
- A recibir una información suficiente y veraz
- A recibir atención social, sin discriminación
- A ser protegidos por la ley cuando no posean la capacidad de decidir por si mismos
- A una atención individualizada que respete su identidad y dignidad
- A la asignación de un profesional de referencia
- A participar en la toma de decisiones sobre el proceso de intervención social y elegir libremente el tipo de medidas o recursos a aplicar
- A la confidencialidad respecto a la información
- A la continuidad en la prestación de la ayuda o servicio siempre que se mantengan las condiciones que originaron su concesión
- A cesar voluntariamente en la utilización de la prestación o servicio
- A presentar sugerencias y reclamaciones sobre la calidad de la atención y prestaciones recibidas
- A participar en los órganos de representación del sistema público de s.s. y en órganos de participación que existieran en el ámbito de la iniciativa privada
- A que se respeten sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en centros donde se les presten cuidados
- A los derechos que en materia de atención a menores establece el art. 66 de la ley 6/1995 de 28 de marzo de garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
- A estar debidamente informados de los derechos descritos
Deberes de los Ciudadanos
- Cumplir las normas, requisitos y procedimientos para el uso y disfrute de las prestaciones de servicios sociales
- Destinar las prestaciones recibidas para el fin que se concedieron
- Facilitar información veraz sobre sus circunstancias personales, familiares y económicas, cuando éstas sean requisito indispensable para otorgar una prestación
- Comprometerse a participar activamente en su proceso de mejora, autonomía personal e inserción social
- Acudir a las entrevistas con los profesionales y realizar las actividades indicadas como parte de su proceso de integración social
- Contribuir a la financiación del coste del centro o servicio cuando así se determine por la normativa que corresponda
- Cumplir con las obligaciones correlativas a los derechos reconocidos en el artículo anterior
- Los que establezca la normativa reguladora de la actividad de los centros y servicios sociales de la Comunidad de Madrid