Sanciones de tráfico
Comunicación de datos del conductor. Forma de pago.
Este es el procedimiento para realizar la Comunicación de datos del conductor/a en el momento de la infracción, para formular alegaciones o para interponer un Recurso de Reposición.
¿Quién lo puede solicitar?
Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común.
Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último. En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica, deberá figurar como representante una persona física, nunca una jurídica. De acuerdo con lo establecido en la Ley de Procedimiento Admirativo, 39/2015 de 1 de octubre, para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. A estos efectos, se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente.
Documentación a aportar
Solicitud de Multas de Tráfico (Identificación del/de la Conductor/a, Alegaciones o Recursos de Reposición) por duplicado, cumplimentada y firmada.
A) Comunicación de Datos del/de la Conductor/a en el momento de la infracción:
El responsable del vehículo dispondrá de un plazo de veinte días naturales para identificar al/a la conductor/a responsable de la infracción contra el que se iniciará el procedimiento sancionador.
La identificación será veraz y deberá incluir:
- Nombre y Apellidos del Conductor/a
- Nº Permiso o Licencia de Conducir
- Domicilio para efectuar notificación
- Nº de Boletín o Expediente de la Multa
En caso de que no identifique al/a la conductor/a: el incumplimiento de este deber es una infracción muy grave de la Ley de Seguridad Vial que conlleva la imposición de una multa por el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave. La sanción por la no identificación no tiene reducción del 50% del importe de la multa.
B) Escrito de Alegaciones: Si no está conforme con la notificación de la denuncia (y no efectúa el pago de la multa con reducción en el plazo de veinte días naturales), podrá formular alegaciones en el plazo de veinte días naturales siguientes a la notificación de la denuncia.
La presentación de alegaciones impide acogerse a la reducción del 50%.
C) Recurso de Reposición: Si no está conforme con la resolución sancionadora del expediente incoado por infringir las normas de tráfico, podrá interponer un recurso de reposición, de carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el momento en que se considere notificada la resolución sancionadora.
- Presencialmente en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) del Ayuntamiento de Parla, en las oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de la Comunidad de Parla, de los grandes municipios (ventanilla única) o en las oficinas de Correos -en estas últimas mediante sobre abierto- para ser fechadas y selladas por el empleado de Correos antes de ser certificadas.
- Con Certificado Digital por Registro Electrónico en la Sede Electrónica.
Precio y forma de pago de una multa
Las multas de tráfico pueden ser abonadas en el plazo de veinte días naturales desde la notificación de la denuncia, con una reducción del 50% sobre su cuantía (a excepción de las infracciones art. 65, apartados 5.h), j) y 6) LSV).
El pago en período voluntario con reducción implica que se tenga por concluido el procedimiento sancionador, con las siguientes consecuencias:
- La renuncia a formular alegaciones y recursos administrativos (en el caso de que fuesen formulados se tendrán por no presentados) si bien podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de dicha jurisdicción, en el plazo de dos meses desde el pago.
- La terminación del procedimiento sancionador, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.
- Si la infracción, además de multa conlleva la detracción de puntos de la autorización para conducir, el pago en período voluntario no supone la eliminación de dicha sanción.
Información adicional
Normativa local
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