Alcohol y menores

Si Vd. es titular de un establecimiento o local abierto al público recuerde las siguientes prohibiciones, que entre otras, señala la Ley sobre Drogodependencias y Trastornos Adictivos de la Comunidad de Madrid (Ley 5/2002), especialmente en cuanto a los menores de edad se refiere.

  1. No se permitirá la venta, suministro y CONSUMO de bebidas alcohólicas entre otros en los siguientes lugares:
    • En la VÍA PUBLICA
    • En aquellas tiendas que permanezcan abiertas las 24 horas del día, o cualquier otro tipo de establecimiento, no dedicado específicamente a esta venta, desde las 22 horas a las 8 horas del día siguiente.
       
  2. Es su obligación colocar carteles que indiquen la prohibición de vender o suministrar bebidas alcohólicas a menores de 18 años
     
  3. El suministro de bebidas alcohólicas a través de máquinas automáticas solo podrá efectuarse bajo control de las personas responsables, evitando el acceso a los menores de 18 años, impidiendo su instalación en espacios abiertos al público, y colocando carteles avisadores en las máquinas que indique la prohibición de su venta a los menores de 18 años. 
     
  4. Está prohibido el acceso de menores de 18 años en discotecas, salas de fiesta y establecimientos similares en que se venda o facilite el consumo de bebidas alcohólicas. La Policía Local de Parla está facultada para incautar, como medida cautelar, aquellas bebidas que se estén consumiendo en la vía pública.