Los vecinos de Parla no tendrán que presentar el certificado de empadronamiento para solicitar el Ingreso Mínimo Vital

Tras un acuerdo alcanzado con el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

06/08/2020 14:05

A partir de ahora, la expedición de certificados para solicitar el IMV ya no será necesaria y se tramitará conforme a los procedimientos establecidos, con consentimiento de que el INSS recabe electrónicamente información.

A partir de ahora, la expedición de certificados para solicitar el IMV ya no será necesaria y se tramitará conforme a los procedimientos establecidos, con consentimiento de que el INSS recabe electrónicamente información.

El Ayuntamiento de Parla ha llegado a un acuerdo con el Instituto Nacional de la Seguridad Social para agilizar las gestiones de los vecinos que soliciten el Ingreso Mínimo Vital. De esta manera, las personas que residan o hayan residido en Parla no tendrán que presentar el certificado de empadronamiento relativo al periodo de residencia en la ciudad, bastará con que den su consentimiento en la solicitud de dicho ingreso para que el Instituto recabe electrónicamente la información del Consistorio local. 

La concejala de Presidencia, Ana Sánchez Valera, ha señalado que “seguimos avanzando en facilitar y simplificar la relación del Ayuntamiento con nuestros vecinos y vecinas, y esta nueva disposición se hace especialmente eficaz, en las circunstancias actuales, con motivo de la COVID-19 y para atender una medida del Gobierno Central tan importante como esta del Ingreso Mínimo, imprescindible para luchar contra la pobreza y la desigualdad en nuestro país, en el marco de esta pandemia que ha afectado a muchas familias”. 

En tanto se alcanzaba este acuerdo, y seguían siendo necesarios los certificados para el IMV, el Ayuntamiento de Parla puso en marcha una oficina específica para la expedición de los mismos el centro Dulce Chacón, que ha atendido, con su correspondiente cita previa, más de 500 solicitudes. 

A partir de ahora, la expedición de certificados para solicitar el IMV ya no será necesaria, fruto del acuerdo alcanzado con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y se tramitará conforme a los procedimientos establecidos (con consentimiento de que el INSS recabe electrónicamente información) a través de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social. 

El resto de la tramitación del Ingreso Mínimo se realiza en la Seguridad Social 

Para comprobar de forma previa a la tramitación de la solicitud si se puede ser beneficiario de la prestación y con qué cuantía, la Seguridad Social ofrece el simulador https://ingreso-minimo-vital.seg-social-innova.es/simulador. El resto de la gestión de solicitud de IMV se realiza en la Seguridad Social por cuatro posibles medios: 

  • Formulario con identificación electrónica. Los usuarios que dispongan de Certificado electrónico o usuario y contraseña Cl@ve, pueden tramitar desde seleccionando el método de autenticación pinchando aquí. 
  • Formulario sin identificación electrónica. Quienes no dispongan de certificaciones, pueden tramitar desde un servicio habilitado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la Sede Electrónica para su solicitud sin certificado al que puede acceder desde este enlace: https://imv.seg-social.es/ 
  • Enviando la documentación por Correo postal (se recomienda certificado) a la siguiente dirección: Dirección Provincial del INSS Madrid. Calle Serrano, 102 (28006) Madrid. 
  • Presencialmente sólo con cita previa en un centro de atención e información de la Seguridad Social. 

Para resolver cualquier tipo de duda, Seguridad Social ofrece el teléfono de información gratuito 900 20 22 22 y la dirección web https://revista.seg-social.es/2020/06/17/como-pedir-el-ingreso-minimo-vital/

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