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La OMIC ayudará a los vecinos a reclamar sus hipotecas con cláusula suelo y los gastos de formalización

Prestará un servicio de asesoramiento y de presentación de documentos de forma totalmente gratuita.

18/01/2017
La OMIC ayudará a los vecinos a reclamar sus hipotecas con cláusula suelo y los gastos de formalización

La Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) no puede declarar la inaplicabilidad de las cláusulas, pero sí tramitar expedientes sancionadores

El Tribunal Supremo ha declarado nulas las cláusulas suelo de determinadas entidades financieras por considerarlas abusivas; y, además, ha sentenciado que son los bancos quienes debían haber asumido los gastos de formalización de hipotecas, o al menos una parte, por lo que los clientes pueden exigir la devolución de algunos gastos como notaría, registro y gestoría. Con este objetivo, los vecinos de Parla ya pueden dirigirse a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) para informarse sobre sus hipotecas e interponer las reclamaciones oportunas si tuvieran cláusula suelo o sobre los gastos de formalización de la misma. El servicio, tanto de asesoramiento como de presentación de documentos, es completamente gratuito.

En primer lugar, debe quedar claro que las administraciones de consumo no pueden declarar nulas dichas cláusulas y gastos, pero sí pueden tramitar expedientes sancionadores.

Tres vías para realizar las reclamaciones

La concejala de Consumo, Elena Taboada, ha explicado que “en estos momentos existen tres formas de solicitar la devolución del dinero que, según diversas sentencias judiciales, hayan podido cobrarnos de más los bancos por nuestra hipoteca. Lo primero de todo sería acudir a la entidad financiera con la que tenemos nuestra hipoteca y solicitar información sobre cuál es la postura del banco al respecto”.

Si planteado el asunto al banco, éste no le ofrece una solución o la ofrecida no le satisface, caben tres opciones:

  1. Presentar una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad bancaria. En este caso, debe acudir a cualquier oficina de su entidad bancaria para que recojan su reclamación.
  1. Acudir a la vía judicial. El tribunal declarará el alcance de la nulidad de la cláusula en cuestión.
  1. Presentar una reclamación ante la administración de consumo (En este caso la OMIC de Parla). Como ya hemos mencionado, éstas no pueden declarar la inaplicabilidad de las cláusulas, pero sí puede tramitar expedientes sancionadores.

Reclamar en la OMIC de Parla

Si finalmente cualquier vecino opta por la tercera de las vías, o quiere asesorarse antes de emprender cualquier tipo de acción, pueden dirigirse a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) del Ayuntamiento de Parla, que está ubicada en la dirección abajo indicada y posee los siguientes contactos:

OMIC del Ayuntamiento de Parla

C/ Ramón y Cajal nº 5 posterior  C.P.: 28981

Teléfono: 91 202 47 45

Fax: 91 201 35 05

Para consultas por mail: asesoriaomic@ayuntamientoparla.es                 

El horario de atención personal de la OMIC es de lunes a jueves, desde las 09:00 hasta las 14:00 horas.

El Ayuntamiento pone todos los recursos disponibles al servicio del ciudadano

La concejala de Consumo ha detallado que “desde el Ayuntamiento de Parla hemos puesto al servicio de los vecinos toda la maquinaria de la que disponemos en la Oficina Municipal de Información al Consumidor para ayudarles a recuperar el dinero que les hayan cobrado de más por sus hipotecas”.

“Aunque la OMIC no puede declarar nula ninguna cláusula ni los gastos por la formalización de la hipoteca, sí pueden tramitar expedientes sancionadores, prestar un servicio de asesoramiento y de presentación de todos los documentos necesarios, y todo ello de forma gratuita para nuestros vecinos”, ha enumerado Elena Taboada.

Plazos para poder reclamar

El plazo, para aquellas hipotecas que se encuentran todavía vigentes, es de cuatro años a contar desde el día siguiente a la fecha de la sentencia del Tribunal Supremo (23 de diciembre de 2015). Es decir, dicho plazo finalizará el 24 de diciembre de 2019.

Para aquellas hipotecas que hayan sido totalmente abonadas, se podrá proceder a la reclamación si su pago total se hizo dentro del plazo de los cuatro años anteriores al 23 de diciembre de 2015.

Legislación sobre las cláusulas suelo: la UE declara su retroactividad

El Tribunal Supremo, por sentencia 241/2013 de 9 de mayo, declaró nulas las cláusulas suelo de determinadas entidades financieras por considerarlas abusivas debido a la falta de transparencia en la información ofrecida por éstas a los consumidores antes de la celebración del contrato, ya que no se informó correctamente en el momento de la celebración del contrato sobre las consecuencias económicas y jurídicas que la aplicación de este tipo de cláusulas les podía suponer. Se limitaron los efectos de la declaración de nulidad por la que únicamente se devolvían las cantidades a partir de la fecha de la sentencia, el 9 de mayo de 2013.

El 21 de diciembre de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que esta limitación no es acorde con lo establecido en el derecho de la Unión Europea. Las entidades financieras deben devolver con carácter retroactivo (desde la fecha en la que hubiera empezado a tener efectos esta cláusula) las cantidades percibidas de más, como consecuencia de las cláusulas suelo, restableciendo la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido nunca esa cláusula.

Los bancos no están obligados a devolver voluntariamente las cantidades cobradas

Los bancos no están obligados a devolver de forma voluntaria las cantidades cobradas de más a los clientes en concepto de cláusula suelo, por lo que se recomienda a los clientes contactar con la entidad financiera donde se firmó la hipoteca para informarse sobre la postura que se va a tomar.

Legislación sobre los gastos de formalización hipotecaria

Por otra parte, el Tribunal Supremo declaró el 23 de diciembre de 2015 en sentencia 705/2015 como abusivas las cláusulas con las que algunos bancos imponían a sus clientes el pago de todos los gastos de formalización de hipotecas, cuando deberían haberlos asumido los bancos en su totalidad, o al menos una parte de ellos, ya que son las entidades bancarias las interesadas en registrar la escritura hipotecaria.

Partiendo de la base de que sólo se puede pedir la restitución de los gastos correspondientes a la formalización de la hipoteca y no de la compraventa, algunos jueces ordenan la devolución de los gastos de notaría, registro y gestoría (en el caso en que la impusiera el banco), pero no los del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados de la escritura hipotecaria, que es la parte más importante de los gastos.

En los últimos meses varios bancos han modificado sus cláusulas y asumen una parte de los gastos para evitar más demandas.

Para cuanta información adicional necesite, puede dirigirse a la OMIC del Ayuntamiento de Parla en la dirección y los contactos arriba indicados.

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