El TSJM desestima el recurso del PP de Parla por la prórroga del presupuesto de 2010 para el ejercicio 2012 realizada por el Ayuntamiento

La sentencia señala que la decisión del Consistorio de Parla se ajusta a Derecho

10/12/2013 00:00

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso del Partido Popular de Parla contra la prorrogación del Presupuesto de 2010 para el ejercicio 2012 realizada por el Ayuntamiento de Parla. El Tribunal condena además al PP local a pagar las costas del procedimiento.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestima el recurso del Partido Popular al entender que la decisión del Ayuntamiento de Parla es “conforme a derecho”.

El alcalde de Parla, José María Fraile ha destacado que el Gobierno local actuó conforme a lo que “establece la Ley de Haciendas Locales” y atendiendo siempre a la legalidad. Para el regidor, el PP local sigue empeñado en judicializar la política y toda la actividad que se realiza desde este Ayuntamiento. Sin embargo, con su decisión, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid viene a ratificar que “actuamos de forma correcta, que se hizo una buena gestión y que nuestro objetivo no es otro que atender las lógicas demandas de los vecinos y vecinas”

El Ayuntamiento de Parla siempre ha sostenido que la prorroga del presupuesto se adecua a Derecho y así lo ha argumentado el Letrado municipal que establece, tal y como consta en la sentencia, que “la prórroga de presupuestos es un imperativo legal”. En este sentido se aduce tal y como marca la legislación que la prórroga de presupuestos ni se elabora ni se aprueba, sino que tiene el carácter de automática y obligatoria sin necesidad de acto alguno y que por tanto “per se” cumple la Ley.

Esta sentencia desmonta el planteamiento del PP local, que argumentaba que el Decreto de prorrogación del presupuesto dictado por el acalde debería ser declarado nulo al entender entre otras cuestiones, que los ingresos previstos para ese ejercicio no eran los mismos que los del actual.

Sin embargo el Ayuntamiento de Parla ha justificado ante el Tribunal Superior de Justicia que su decisión se ajusta a la Ley y que “cuando se prorroga unos presupuestos resulta normal que los mismos no se ajusten de forma inicial estrictamente a las necesidades del ejercicio en que entra en aplicación la prórroga, dado que el presupuesto se aprobó inicialmente en atención a las circunstancias concurrentes del concreto ejercicio”.

Así, se establece la posibilidad de realizar modificaciones con arreglo a lo dispuesto en los artículos 177,178 y 179 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. Pero ello no quiere decir que en el momento de la prórroga automática deban necesariamente realizarse esos ajustes, sino que realizarse en momentos posteriores y conforme se pongan de manifiesto.

El Ayuntamiento ha expuesto en su defensa que según establece la Ley “la prórroga de un Presupuesto Local se produce automáticamente si al comenzar un ejercicio económico no ha entrado aún en vigor el Presupuesto General definitivamente aprobado en los boletines oficiales”.

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