El Tribunal de Cuentas archiva la causa abierta al Ayuntamiento de Parla por el pago del Fondo Social a los trabajadores municipales
El Fiscal argumenta que el pago del Fondo Social "no suponía más que un concepto retributivo que formaba parte del complemento de productividad"
19/03/2014 00:00
El Tribunal de Cuentas ha comunicado al Ayuntamiento de Parla su intención de archivar el procedimiento abierto por el pago del Fondo Social a los trabajadores municipales durante los ejercicios comprendidos entre 2008 y 2012.
El Tribunal entiende –tras escuchar al Ministerio Fiscal y al representante del Ayuntamiento de Parla- que no procede la incoación del procedimiento de reintegro y en consecuencia, procede al archivo del mismo.
En el auto dictado por el Tribunal de Cuentas en la Sección de Enjuiciamiento Departamento 3, el Fiscal reconoce que los pagos con cargo al Fondo Social de los trabajadores municipales se encuentran amparados en el Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por ley 7/2007, que habilita a las Entidades Locales para establecer determinadas prestaciones asistenciales para sus empleados.
El alcalde de Parla, José María Fraile, se ha mostrado hoy satisfecho con el auto ya que a su juicio “esta noticia avala la posición del Ayuntamiento respecto al pago del Fondo Social. El Tribunal de Cuentas archiva esta causa y creemos que devalúa la demanda presentada por el Partido Popular y da la razón al Ayuntamiento”. El regidor ha destacado que esta resolución viene a confirmar que “obramos con lógica y pusimos en marcha un procedimiento acorde a la Ley”.
En el auto, recibido hoy 19 de marzo, el fiscal argumenta que no existe responsabilidad contable en el abono del Fondo Social a trabajadores municipales. Según se refleja en la documentación facilitada, “tras analizar la documentación aportada en las Actuaciones Previas ha quedado acreditada la ausencia de elementos constitutivos de la responsabilidad contable, puesto que la presunta irregularidad detectada, en un principio, ha quedado justificada”. Queda motivado por lo tanto “apreciar la ausencia de menoscabo en los caudales públicos del Ayuntamiento de Parla”.
Por ello, y “no pudiéndose acreditar perjuicio real y concreto a los fondos públicos, imputables por negligencia grave a persona alguna, el Ministerio Público interesó la no incoación del procedimiento de reintegro por alcance”.
El alcalde de Parla ha recordado que el pago de Fondo Social supuso el abono en nómina de cantidades que tuvieron su correspondiente cotización a la Seguridad Social y retención de IRPF”. El alcalde ha señalado que es “malintencionado” tratar de comparar estas cantidades “con esos pagos en B y en un sobre que supuestamente habrían recibido cargos públicos de otras formaciones que todos conocemos”.