El Ayuntamiento informa a las PYMES de Parla que ya pueden solicitarse las ayudas para el apoyo al tejido industrial del Sur
El consistorio señala que las solicitudes se atenderán por orden de presentación y el plazo es de un mes a partir de su publicación.
16/01/2015 00:00
El Ayuntamiento de Parla informa a las pequeñas y medianas empresas de la ciudad de que ya pueden solicitarse las ayudas a PYMES para el apoyo al tejido industrial y empresarial del Corredor del Henares y el Sur Metropolitano.
Al mismo tiempo, el consistorio quiere destacar a todos los interesados que las solicitudes se atenderán por orden de presentación a través de la página www.madrid.org con los formularios establecidos y hasta el agotamiento de los fondos, teniendo como plazo límite para presentar las solicitudes de un mes a partir de su publicación en el BOCM (12 de enero de 2015).
Las ayudas para el apoyo al tejido industrial y empresarial están dirigidas al Corredor del Henares y el Sur Metropolitano (Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Humanes de Madrid, Leganés, Móstoles y Parla) y serán cofinanciadas al 50 por ciento con Fondos FEDER.
Pueden optar a ellas las PYMES del sector industrial que dispongan de un centro de trabajo en esto municipios y vayan a realizar inversiones en activos materiales e inmateriales relacionados con la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no producían en el mismo, o una transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente, de acuerdo con la definición de inversión inicial contemplada en el artículo 2.49 del Reglamento UE 651/2014.
El límite máximo de la subvención será de 200.000 € para las medianas empresas y 300.000 € para las pequeñas empresas. En ningún caso será objeto de subvención aquellas inversiones que, consideradas individualmente, resulten inferiores a 40.000 €.
Los gastos sobre los que se pueden solicitar ayudas son la adquisición, renovación o extensión de activos materiales (edificios, instalaciones, maquinaria y equipos) e inmateriales (patentes, licencias conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad) que no sean terrenos.
Otro de los requisitos necesarios es que las PYMES realicen la inversión entre la fecha de solicitud de la ayuda y el 31 de octubre de 2015. Las ayudas concedidas deberán tener efecto incentivador y por tanto no se considerarán subvencionables las inversiones y proyectos comenzados con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda.
Tal y como se recoge en el BOCM de 12 de enero de 2015, las solicitudes se atenderán por orden de presentación a través de la página www.madrid.org con los formularios establecidos y hasta el agotamiento de los fondos, y el plazo límite es de un mes a partir de esta fecha de publicación.