El Ayuntamiento de Parla elabora un Reglamento de Plenos y Comisiones en el que establece un pleno anual sobre el Estado de la Ciudad
El Ayuntamiento de Parla ha elaborado un Reglamento Orgánico para el Pleno y las Comisiones Municipales. Se trata de un instrumento propio y ágil que contiene las reglas básicas de funcionamiento de estas reuniones, en cumplimiento con la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley de Medidas para la Modernización del Gobierno Local y su disposición transitoria.
26/11/2009 00:00
El objetivo de este Reglamento es regular el régimen de funcionamiento del Pleno corporativo y las Comisiones. Establece la celebración de, al menos, un Pleno ordinario mensual y las sesiones extraordinarias que sean necesarias.
Convocatoria de plenos, notificación, orden del día, la distribución de asientos, duración de las sesiones –las primeras intervenciones tendrán una duración máxima de 5 minutos y las segundas, en caso de ser solicitadas, de 2-, terminología utilizada en los Plenos –dictamen, moción, propuestas, ruegos, etc.-, clases de votación, o plazo de tiempo mínimo con que se deben convocar los Plenos son otros asuntos que regula este documento.
Además, contempla como disposición adicional, el propiciar la participación de los vecinos y ciudadanos en los términos establecidos en el Reglamento Municipal de Participación Ciudadana. La aprobación del Reglamento supondrá la celebración de un Debate sobre el estado de la Villa de Parla (regulado en el artículo 14) que será anual y se celebrará, en sesión extraordinaria del Pleno, durante el primer semestre de cada año, exceptuando aquel en que se celebran elecciones municipales.
En cuanto a los artículos referentes a las Comisiones, el Reglamento regula, entre otros, la creación de un Registro de Intereses (artículo 61, Capítulo III: del Estatuto de los miembros de la Corporación) y Declaración de intereses (artículo 62). Esta declaración supone que todos los miembros de la corporación municipal deben presentar la documentación que identifique los bienes muebles e inmuebles de su patrimonio personal, con designación de su inscripción registral y fecha de adquisición de cada uno; relación de actividades y ocupaciones profesionales, mercantiles o industriales, trabajos por cuenta ajena u otras fuentes de ingresos privados, con especificación de su ámbito y de los empleos o cargos que ostenten en entidades privadas, su nombre y su razón social; y, por último, otros intereses o actividades privadas que, aunque no proporcionen ingresos, afecten o estén relacionados con las competencias de la Corporación.
Esta información se incluirá en el Registro de Intereses, que se rige por la legislación vigente y cuyo contenido tendrá carácter público, a excepción de lo que se refiere a los bienes. Todos los concejales tienen el deber de formular ante el Registro la declaración de intereses antes de tomar posesión del cargo y cuando se produzcan variaciones a lo largo del mandato.
Otro aspecto destacado del Reglamento es que -según señala el artículo 72 (Capítulo III: del Estatuto de los miembros de la Corporación)- los concejales que abandonen el grupo correspondiente a la candidatura en la que han sido elegidos no constituirán en ningún caso grupo municipal. Estos ediles quedarían como concejales no adscritos y no participarán de los derechos y obligaciones que se atribuyen a los Grupos Políticos Municipales, como es la dotación de un local municipal, medios materiales y personales.