El Ayuntamiento de Parla aprueba la modificación de la Ordenanza reguladora de sillas, veladores y terrazas
El Ayuntamiento de Parla ha aprobado inicialmente en Pleno Municipal la nueva Ordenanza Municipal reguladora de terrazas de veladores y quioscos de hostelería que sustituye a la Ordenanza de sillas, terrazas y veladores en espacio público del año 2000.
16/04/2009 00:00
La nueva Ordenanza permite la posibilidad de disfrutar todo el año de terrazas y veladores, cuidando en todo momento el medio ambiente y respetando, al mismo tiempo, el descanso de los ciudadanos y ciudadanas.
Según explica el concejal de Actividades, Consumo, Comercio y Salud Pública, Santiago Menchero, “el desarrollo de nuestra ciudad en estos nuevo años ha supuesto que las formas tradicionales de instalar terrazas que se regulaban en la anterior Ordenanza hayan quedado desfasadas. Con la redacción de esta nueva Ordenanza Municipal se pretende determinar, en el ámbito de nuestra competencia, las instalaciones de terrazas que se realicen o visualicen desde la vía pública, que tengan una incidencia sobre ella y tengan sean susceptibles de influir en las características de ornato y diseño, a fin de preservar y mejorar el medio urbano de Parla. La novedad radica en que se regulan todos los lugares posibles de actualización de terrazas y veladores en suelo privado, ya sea su instalación en patios de edificios destinados en su totalidad a uso terciario, en centros comerciales o en edificios con tipología de vivienda”.
El texto describe los diferentes tipos de autorización, condiciones técnicas, restricciones, modalidades de ocupación y particularidades para la instalación de terrazas de veladores en suelo de titularidad y uso público, terrazas de veladores en suelo de titularidad y uso privado, cerramientos estables de terrazas de veladores sólo en terrenos de titularidad y uso público y quioscos permanentes sólo en suelo de titularidad y uso público.
Los períodos de funcionamiento se han ampliado a dos: estacional (del 1 de mayo al 15 de octubre, que implica una autorización anual) y anual (año anual y autorización anual). El horario se ha ampliado hasta la 1.30 horas los viernes sábados y vísperas de festivo en el horario estacional y, para el resto del año, un horario máximo de 23.00 horas, que el Ayuntamiento podrá reducirlo según las circunstancias sociológico, medio ambiental o urbanístico o ampliarlo con motivo de fiestas o celebraciones, sin, en ningún caso, superar el horario autorizado.
Finalmente, la Ordenanza recoge en el título III - “Régimen disciplinario y sancionador”- las actuaciones tendentes al restablecimiento de la legalidad y las medidas sancionadoras. En este sentido, se han adecuado sus importes a lo establecido en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, dejando abierta la posibilidad de su adaptación inmediata en caso de dictarse nueva normativa al respecto.