El Ayuntamiento aprueba, inicialmente, la Ordenanza de Circulación
El Ayuntamiento de Parla ha aprobado inicialmente, en Pleno Municipal, la Ordenanza de Circulación de la Villa de Parla, cuyo objetivo “es regular la circulación de vehículos y peatones, compatibilizando la necesaria fluidez del tráfico con el uso peatonal de las calles. Además, se regula la realización de otros usos y actividades que afecten a la circulación viaria; se reserva y fomenta la seguridad vial y la prevención de accidentes; se garantiza la equitativa distribución de aparcamientos entre todos los usuarios y usuarias; y presta una especial atención a las necesidades de las personas con movilidad reducida que utilizan vehículo, con el fin de favorecer su integración social”, explica la concejala de Seguridad Ciudadana, Victoria Muñoz.
15/07/2008 00:00
La presente Ordenanza -dictada en virtud de las competencias atribuidas a los municipios en materia de ordenación del tráfico de personas y vehículos en las vías urbanas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 339 de 2 de marzo de 1990 (Ley de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial modificada por la Ley 5/97 de 24 de marzo) y Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación- será de aplicación en todas las vías urbanas del término municipal de Parla, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 1 del Reglamento antes citado.
La Ordenanza dispone 109 artículos estructurados en VII Títulos: de la circulación urbana, de los peatones, del uso de vehículos en las vías públicas, paradas y estacionamientos, limitaciones al uso de las vías públicas, medidas cautelares y del procedimiento sancionador.
La Policía Municipal es la encargada de vigilar el cumplimiento de las prescripciones de esta Ordenanza, entre las que destacan las normas de comportamiento y conductas prohibidas de los peatones, el tránsito con monopatines, patines y bicicletas; el uso de quads, el tránsito de animales, la adecuación de la velocidad, el tránsito de transporte público, escolar y vehículos especiales; carga y descarga, vehículos abandonados, estacionamiento, mudanzas, obstáculos en la vía pública y determinación de zonas peatonales y calles residenciales, entre otras.
Así, entre otros capítulos, la Ordenanza regula el uso de monopatines, patines o aparatos similares, que transitaran únicamente por las aceras, zonas de prioridad peatonal y vías ciclistas, no pudiendo invadir carriles de circulación. Los usuarios y usuarias de bicicletas tienen prohibido a los conductores de estos vehículos circular con el vehículo apoyado exclusivamente sobre la rueda trasera. Igualmente, queda prohibido a los conductores de quads, arrancar o circular con el vehículo apoyado exclusivamente sobre las ruedas traseras o sobre dos ruedas de distinto eje. Se prohíbe el tránsito de animales de tiro, carga o silla, cabezas de ganado aisladas, en manada o rebaño, en todas las vías a que se refiere el artículo 3 de esta Ordenanza, salvo autorización municipal expresa, igual que queda prohibida la circulación de vehículos de tracción animal por las vías urbanas, excepto en los casos expresamente autorizados previamente por el Ayuntamiento.
Además, la Ordenanza recalca la prohibición de circular utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, y la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, salvo que no se empleen las manos, ni cascos, auriculares o instrumentos similares, y excepto en el caso de los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.
La Ordenanza de circulación regula, además, el estacionamiento de vehículos, su retirada o inmovilización y establece el procedimiento sancionador, desarrollado en base a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, RDL. 339/1990 de 2 de marzo, al Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, R.D. 320/1994 de 25 de febrero, a la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y al Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, R. D. 1398/1993 de 4 de agosto.