CANAL PRESENCIAL: En las Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano podrás solicitar el Alta, la Modificación y la Renovación de la Terraza de Velador si tu actividad está relacionada con alguna de las siguientes: bar, cafetería, restaurante, bar-restaurante, cafe-bar, taberna, chocolatería, heladería, salón de té o cosantería.
Las solicitudes de terrazas de veladores, de funcionamiento anual o estacional y las renovaciones anuales, en suelos de titularidad y uso público o privado, deberán presentarse desde el 1 de de Noviembre al 31 de Diciembre del año anterior. Las solicitudes para la instalación de cerramientos estables de terrazas de veladores se someterán al mismo plazo de solicitud. Los plazos anteriores se establecen sin perjuicio de que los establecimientos de nueva implantación, tras la obtención de la oportuna licencia, puedan efectuar la solicitud para el resto del año natural pendiente o, en su caso, para el período estacional o lo que reste del mismo.
CUMPLIMENTA el impreso y ADJUNTA la documentación requerida.
IMPORTANTE: Para que tengas la autorización de la Licencia de la Terraza de Velador será imprescindible que estés al corriente de pago con los tributos municipales. Si consultados los archivos municipales de la Tesorería se comprueba que este requisito no se cumple, se procederá a la suspensión de la concesión hasta que se haya subsanado tal situación. La solicitud de la Terraza no implica en ningún caso la autorizaciíon para su instalación. Sólo podrás instalar la terraza una vez abonada la Tasa y estar en posesión del Decreto de Instalación de la misma.