El Pleno se caracteriza por ser un órgano esencialmente parlamentario, con sus funciones de productor de normas, de debate de las grandes políticas que afectan al municipio y de control y fiscalización de los órganos de gobierno.
Entre las atribuciones del Pleno hay que destacar:
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Aprobación de normas municipales
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Aprobación del Presupuesto General del Ayuntamiento
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Control y fiscalización de los órganos de Gobierno
Entre sus atribuciones más importantes están:
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Aprobación de las normas municipales
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Aprobación del Presupuesto General del Ayuntamiento
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Control y fiscalización de los órganos de Gobierno
Aprobación de las normas municipales
La iniciativa para la aprobación de ordenanzas, reglamentos o normas generales municipales corresponde a:
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La Junta de Gobierno Local. La iniciativa se concreta en un proyecto normativo que se remite para ser tramitado, debatido y votado por el Pleno.
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Los Concejales o los Grupos Políticos que la ejercen presentando una propuesta normativa.
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La iniciativa vecinal. Los vecinos que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de competencia municipal, de acuerdo con el artículo 70 bis de la Ley 57/2003, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
Aprobación del Presupuesto General del Ayuntamiento
El Proyecto del Presupuesto General del Ayuntamiento se referirá a las Bases de ejecución, el estado de autorización de Gastos y el estado de previsión de Ingresos, sin perjuicio de los demás documentos que deban acompañarlo.
El proyecto incluirá el Presupuesto del Ayuntamiento propiamente dicho y el de los Organismos autónomos. Dicho presupuesto tiene preferencia en la tramitación respecto a los demás trabajos del Pleno.
Control y fiscalización de los órganos de Gobierno
El control del Pleno al Gobierno Municipal se efectúa a través de los 4 años que dura la Corporación
Instrumentos ordinarios de control
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Moción.- Propuesta que sobre un asunto de competencia del Pleno se somete directamente a conocimiento y resolución del mismo. La formula normalmente el Portavoz de un Grupo Político. Puede realizarse por escrito u oralmente.
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Comparecencia.- Los miembros de la Corporación o de la Junta de Gobierno Local con responsabilidad de un área de gestión están obligados a comparecer en el Pleno cuando éste así lo acuerde, con el fin de responder a las preguntas que se le formulen sobre su actuación.
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Ruego.- Es la formulación de una petición dirigida al Equipo de Gobierno o a un miembro del mismo en relación con una actuación concreta. Los ruegos se pueden debatir pero nunca ser sometidos a votación. Pueden plantear ruegos todos los miembros de la Corporación o los Grupos Municipales a través de sus portavoces.
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Pregunta.- Es cualquier cuestión planteada a los Órganos de Gobierno en el seno del Pleno relacionada con la gestión política o administrativa de la que sean responsables.
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Declaraciones institucionales.- Son manifestaciones de la postura del Pleno en cuanto órgano de representación política municipal, en relación con cuestiones de interés general.
Instrumentos extraordinarios de control
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Cuestión de confianza.- El Alcalde puede plantear al Pleno una cuestión de confianza que será pública y se realizará mediante llamamiento nominal a los Concejales del Pleno.
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Moción de censura.- El Alcalde puede ser destituido mediante una moción de censura que se presentará por escrito en el Registro General